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La inspección sindical del trabajo (Cuba) (página 2)



Partes: 1, 2

Sobre Inspección del trabajo
existen diferentes convenios de la
Organización I nternacional del Trabajo (OIT) como son
por ejemplo:

Convenio sobre la inspección
del trabajo, 1947 (núm. 81)

Este Convenio prioritario estipula que
los Estados que lo hayan ratificado deberán mantener un
sistema de
inspección del trabajo en la industria y el
comercio; los
Estados podrán exceptuar a las empresas mineras
y de transporte.
Establece una serie de principios
respecto de la determinación de los campos de la
legislación que abarca la inspección del trabajo,
las funciones y la
organización del sistema de
inspección, los criterios de contratación, el
estatus y las condiciones de servicio de
los inspectores del trabajo, y sus competencias y
obligaciones.

Protocolo de 1995 relativo al
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
(núm. 81)

Todo Estado que
ratifique este Protocolo,
deberá ampliar la aplicación de las disposiciones
del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947
(núm. 81) a los lugares de trabajo considerados como no
comerciales, lo que significa ni industriales ni comerciales en
el sentido del Convenio. También permite que los Estados
ratificantes adopten disposiciones especiales relativas a la
inspección de los servicios
públicos enumerados.

Convenio sobre la inspección
del trabajo (agricultura),
1969 (núm. 129).

Con un contenido similar al del Convenio
núm. 81, este Convenio prioritario establece que los
Estados que lo ratifiquen deberán establecer y mantener un
sistema de inspección del trabajo en la agricultura.
También pueden extender la cobertura de la
inspección del trabajo a los arrendatarios que no empleen
mano de obra externa, aparceros y categorías similares de
trabajadores agrícolas; personas que participen en
una empresa
económica colectiva, como los miembros de cooperativas;
o a los miembros de la familia del
productor de la empresa
agrícola, según los defina la legislación o
la reglamentación nacional.

La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y
los Sindicatos
están facultados por la Ley No. 49,
Código
de Trabajo, para efectuar inspecciones en materias laborales en
los centros de labor de todo el país, a fin de comprobar
el cumplimiento de la legislación y exigir la
subsanación de infracciones y la aplicación de
medidas disciplinarias y administrativas a quienes incumplan con
los preceptos establecidos.

Según el artículo 296 del
Código de trabajo, por la inspección del trabajo se
controla el cumplimiento de la legislación vigente en
materia
laboral, de
seguridad social
y de protección e higiene del
trabajo. Están sujetos a ella las unidades presupuestadas,
empresas estatales y sus dependencias, uniones de empresas
estatales, las cooperativas y el sector privado de la economía.

El artículo 297del propio cuerpo
legal establece que la inspección del trabajo es
atribución de los órganos estatales, de los
organismos de la
Administración Central del Estado y de los sindicatos
nacionales, facultados legalmente para ejecutarla.

Artículo 301. La
inspección estatal del trabajo tiene las funciones
siguientes:

a) disponer la eliminación de las
infracciones comprobadas;

b) ordenar la aplicación de las
medidas necesarias, en forma inmediata o en el plazo que s e
determine;

c) requerir, cuando proceda, el inicio
de procedimientos
disciplinarios o, en su caso, iniciar procedimientos penales,
contra los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores
presuntamente responsables de las infracciones
comprobadas;

ch) comprobar el cumplimiento de las
medidas ordenadas como resultado de inspecciones
anteriores;

d) las demás que autorice la
ley.

Artículo 302. Una vez concluida
una inspección, debe suministrarse la información de su resultado a la dirección de la entidad inspeccionada y a
la organización sindical correspondiente y cuando se
requiera, a los órganos u organismos a los cuales se
encuentra subordinada dicha entidad.

Artículo 305. La
organización sindical puede solicitar informaciones a las
entidades laborales sobre la aplicación de las
disposiciones en que regulan las condiciones de trabajo. Las
entidades laborales están obligadas a proporcionar a los
inspectores sindicales las informaciones que se requieran para el
mejor desarrollo de
la inspección.

Artículo 306. La
inspección sindical del trabajo puede disponer la
paralización de maquinarias, equipos y tareas y proponer
la clausura de locales de trabajo, cuando por sus condiciones se
prevé la inminencia de un accidente del
trabajo.

Artículo 307. La ley regula la
organización del Sistema de Inspección Sindical del
Trabajo y las funciones, atribuciones y deberes que la
organización sindical convenga en asumir.

Artículo 308. La responsabilidad por infracciones de la legislación
laboral, de seguridad social y de protección e higiene
del trabajo es exigible por la vía administrativa y, en su
caso, penal, conforme con lo establecido en la legislación
de la materia y, en todo caso, puede ser solicitada tanto por la
Inspección Estatal como por la Sindical.

La organización sindical tiene
facultades para actuar en la prevención de accidentes del
trabajo, enfermedades
profesionales y mejoramiento de condiciones laborales,
participando en la elaboración de los planes de medidas
encaminadas al cumplimiento de ese objetivo.

Según la Resolución "La
atención integral al trabajador, la
seguridad y salud de los trabajadores"
aprobada por el XIX Congreso de la CTC, el movimiento
sindical acordó contribuir en la aplicación de la
legislación laboral vigente, en lo que debe jugar un
importante papel la inspección sindical para
detectar a tiempo las
violaciones, reclamar del MTSS mayor sistematicidad y profundidad
de la inspección estatal exigiendo las medidas penales y/o
administrativas o en su defecto las contravenciones personales
que correspondan. Se acordó además incentivar el
desarrollo sistemático de la inspección sindical
como mecanismo idóneo y paralelo a la verificación
estatal, ministerial y empresarial, para el control,
fiscalización y exigencia de la legislación laboral
vigente y el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en
el trabajo y
el medio ambiente
laboral, en lo que será fundamental la calidad en la
selección de los inspectores y su
atención por el ejecutivo sindical.

Según la Resolución "La atención integral
al trabajador, la seguridad y salud de los trabajadores" aprobada
por el XIX Congreso de la CTC son Inspectores
Sindicales
los trabajadores designados en los centros
de trabajo, cuyo número depende de las
características y complejidades de la producción y los servicios o de
los niveles de riesgo
existentes, con derechos y facultades en
relación con las medidas de prevención y control de
la seguridad y salud en el trabajo.

En la planificación de la inspección
sindical, las diferentes instancias de la CTC y de los sindicatos
nacionales, programarán autoinspecciones a las
áreas, locales, centros de trabajo, establecimientos,
empresas y unidades presupuestadas que han alcanzado la
condición de áreas protegidas, para comprobar si
mantienen condiciones de trabajo seguras, se cumplen los planes
de medidas y demás requisitos que avalaron éste
reconocimiento, proponiendo las medidas y acciones al
respecto. 

EI papel del sindicato en
la seguridad y salud en el trabajo

Mucho se ha hablado del papel del sindicato en el mejoramiento
de las condiciones laborales y en especial de la seguridad y
salud en el trabajo. Debemos reconocer que las orientaciones a
los buroes y secciones sindicales sobre esta actividad siguen
siendo muy generales, sin tener en cuenta que estas
compañeras y compañeros no son especialistas y que
no cuentan con los materiales que
los orienten.

La sistemática exigencia debe ser la primera y
fundamental acción.
La Ley de Protección e Higiene del Trabajo, expresa que:
corresponde a la organización sindical y a sus
órganos de dirección velar y exigir por el
cumplimiento de las regulaciones de la protección e
higiene del trabajo y promover el mejoramiento de las condiciones
laborales, siempre considerando que la protección de los
trabajadores es una obligación del Estado, representado en
cada entidad laboral en la persona de su
director.

La Ley le da al sindicato la posibilidad de incidir
directamente en esa gestión. Por ejemplo podemos señalar
su participación en la elaboración de los planes de
medidas a corto, mediano y largo plazos; exigir que se imparta la
instrucción inicial y periódica en materia de
protección e higiene del trabajo a los trabajadores;
realizar la inspección sindical, participar en la
investigación de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales; y colaborar con las autoridades
competentes en la depuración de las responsabilidades por
su ocurrencia; participar en la programación de los exámenes
médicos pre-empleo y
periódicos, entre otras.

No podemos olvidar que la exigencia que debe desarrollar el
sindicato en el centro de trabajo está en correspondencia
con su papel de representante de los trabajadores.

Por ello el secretariado ejecutivo del buró o
sección sindical debe conocer sus atribuciones, y
funciones; los derechos, deberes y obligaciones de los
trabajadores y jefes, de manera que el acto de exigir tenga un
fundamento firme y los argumentos que esgrima el dirigente
sindical tengan una base sólida, asimismo que la exigencia
esté dirigida a garantizar, tanto el cumplimiento por los
jefes de sus deberes y obligaciones, como que los trabajadores
cumplan con sus deberes y disfruten de sus derechos.

Aunque el sindicato tiene varios espacios para ejercer esta
exigencia, no necesariamente tiene que esperar por ellos, es
importante el señalamiento inmediato a cada jefe del
incumplimiento de cualquier regulación sobre Seguridad y
Salud del Trabajo (SST), así como la denuncia por la falta
de condiciones de seguridad en la actividad laboral. Un minuto
que se pierda en este sentido puede costarle la vida al
trabajador.

El sindicato puede discutir los temas relacionados con la
seguridad y la salud de los trabajadores en la reunión del
consejo de dirección a la que el secretario del
buró o sección sindical es invitado permanente.

La asamblea de afiliados de la sección sindical, donde
a petición del secretariado ejecutivo, la administración está obligada a
rendir cuenta de su gestión en SST. En este caso el
intercambio con los trabajadores y su participación
directa en el análisis tiene un papel especial,
además de que estos también tienen que rendir
cuenta del cumplimiento de sus deberes en esta materia en cada
puesto de trabajo. Para llevar a cabo esta acción, es
necesario que en la reunión del secretariado ejecutivo de
la sección sindical se realice un análisis previo
con la administración sobre el informe a
presentar.

La asamblea de representantes: Un grupo de
problemas que
existen en los centros de trabajo y que son planteados a ese
nivel sin tener solución, deben ser trasladados a los
niveles superiores administrativos y sindicales; los cuales se
informarán en esta asamblea.

En el convenio colectivo de trabajo, como documento regulador
de las relaciones
laborales en la entidad deben plasmarse todas las cuestiones
relacionadas dichas relaciones laborales tal como exigen el
Decreto Ley 229 y la Resolución 21 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), de ahí la importancia de su chequeo
sistemático, en específico de las cláusulas
referidas a la SST.

No podemos hablar de la exigencia del sindicato en esta
materia si no se tiene en cuenta el papel de la Inspección
Sindical de SST como fuente de información para el
secretariado ejecutivo sobre la situación que presenta la
actividad en cada puesto y área de trabajo. Es necesario
tener presente que sólo si tenemos organizada la
Inspección, capacitados a los inspectores sociales y a las
comisiones de PHT, y si este sistema funciona adecuadamente,
podremos demostrarle a la administración los problemas que
existen en cada lugar, conocer el comportamiento
de los trabajadores en este sentido, dirigir adecuadamente
nuestra acción movilizadora y de toma de conciencia,
así como promover una verdadera educación preventiva
en cada centro de trabajo que permita la creación de una
profunda cultura de la
seguridad.

RELACIÓN CON
LA INSPECCIÓN ESTATAL DE LA OFICINA NACIONAL
DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. IMPORTANCIA

A través del ACUERDO No. 4527 de
fecha 11 de septiembre del 2002 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros (CECM), se pone en vigor el primer
Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el que
fue derogado por el Acuerdo 5957 de 2007 del propio CECM, el que
faculta al MTSS a que por resolución dicte el nuevo
Reglamento de Inspección del Trabajo.

El MTSS  a través de la
Resolución 20 de 2007 puso en vigor el nuevo Reglamento de
Inspección del Trabajo, la que en su artículo 1
dispone que la Inspección Nacional del Trabajo que ejerce
la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT), que
tiene la misión de
fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y
salarial, de seguridad y protección del trabajo, de
seguridad social y aplicar las medidas legalmente
establecidas.

Según el artículo 3 son
sujetos de la inspección de trabajo todas las entidades
laborales radicadas en el territorio nacional con capacidad
jurídica para establecer relaciones laborales; el sector
cooperativo; las asociaciones económicas internacionales;
las empresas de capital
totalmente extranjero; las sucursales y agentes de sociedades
mercantiles extranjeras y otras representaciones extranjeras
con excepción de las misiones diplomáticas y los
organismos internacionales.

En el artículo 5 se establece que
la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo tiene las
funciones siguientes:

a) someter a consideración,
evaluación y aprobación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el plan de
inspección y sus programas; y
elaborar las metodologías necesarias para la
realización de las inspecciones.

b) proponer, dirigir y controlar la
política
de inspección estatal en materia laboral, salarial, de
seguridad y protección del trabajo y de seguridad
social;

c) organizar, desarrollar y mantener un
sistema eficaz y uniforme de Inspección Estatal del
Trabajo;

d) ejecutar las inspecciones en
correspondencia con lo establecido en la legislación
laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo y
seguridad social, en los sujetos de la
inspección;

e) orientar metodológicamente la
inspección y autoinspección en materia laboral,
salarial, de seguridad y protección del trabajo y
seguridad social y comprobar su cumplimiento;

f) investigar los accidentes de trabajo,
mortales o múltiples; así como las averías
de equipos o actividades peligrosas y exigir la responsabilidad
administrativa y penal en los casos que corresponda;

g) disponer de inmediato la
eliminación de las infracciones notificadas y de los
efectos nocivos que pudieran haberse originado con motivo de la
misma de acuerdo con su naturaleza y
las posibilidades de solución;

h) controlar la adecuada
aplicación de las medidas impuestas o solicitadas, por la
comisión de infracciones en materia laboral, salarial, de
seguridad y protección del trabajo y de seguridad social,
previstas en la ley;

i) verificar en las reinspecciones y
otras vías, el cumplimiento de las medidas orientadas para
la erradicación de las infracciones y dar cuenta a quien
corresponda de los incumplimientos detectados;

j) informar a los Organismos de la
Administración Central del Estado, la Central de
Trabajadores de Cuba, los Sindicatos Nacionales y demás
órganos y entidades nacionales correspondientes, de los
resultados de las inspecciones y reinspecciones, para exigir que
adopten las medidas necesarias que garanticen la solución
de las infracciones y prevenir que vuelvan a cometerse en las
entidades inspeccionadas o no; k) asesorar y participar en las
inspecciones a instalaciones y actividades de alto riesgo para la
seguridad de los trabajadores;

l) imponer las medidas que proceden ante
cada tipo de infracción cometida, incluida la
suspensión de los sistemas de pago
y de estimulación en casos de incumplimiento de los
reglamentos aprobados;

m) atender, resolver y controlar los
procesos de
reclamaciones por las inconformidades sobre la existencia o
calificación de las infracciones imputadas o de las
medidas impuestas en el acto de inspección;

n) informar a la fiscalía competente los presuntos delitos
detectados en el proceso de
inspección, solicitar el inicio del procedimiento
penal y realizar actuación pericial cuando le corresponda
o se le solicite;

o) orientar metodológicamente,
dirigir y ejercer la actividad de supervisión al funcionamiento de la
inspección del trabajo y el actuar de sus
inspectores;

p) conocer y resolver, mediante arbitraje, las
discrepancias sobre los convenios colectivos de Trabajo y
declarar la nulidad de estos cuando proceda conforme a la
ley;

q) evaluar la efectividad de la
aplicación de la legislación laboral, salarial, de
seguridad y protección del trabajo y de seguridad social
para contribuir a su perfeccionamiento, a partir de la
experiencia derivada de las inspecciones;

r) atender las denuncias y quejas de
ciudadanos, entidades y organizaciones,
ordenando o efectuando las investigaciones
procedentes para dar respuestas adecuadas o emitir dictamen en
cada caso;

s) realizar análisis de
tendencias en el comportamiento de las infracciones y las causas
que las originan, en materia laboral, salarial, de seguridad en
el trabajo y seguridad social.

Su organización funcional
está basada en dos procesos básicos: La
Inspección y la Supervisión, con la
aplicación del principio organizativo y de
dirección "por programas". Se definen como actividades de
apoyo que garantizan el adecuado desarrollo y funcionamiento de
la Institución: la gestión económica y de
prestación de servicios administrativos, la gestión
de los recursos
laborales y cuadros, la asesoría jurídica y la
informática.

En los últimos años se han
puesto en vigor disposiciones jurídicas dictadas por el
Gobierno o a
través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), para fortalecer el orden, la disciplina y
la legalidad, y
aumentar la productividad, la
eficiencia
laboral, la calidad y el ahorro de
recursos materiales y financieros.

Pero las legislaciones no se ejecutan
solas. La responsabilidad de cumplir o hacer cumplir lo
establecido recae, en lo fundamental, en los dirigentes que
administran las entidades.

Es por eso que surge el Decreto Ley 246,
de fecha 29 de mayo del 2007, "De las Infracciones de la
Legislación Laboral, de Protección e Higiene del
Trabajo y de Seguridad Social", el que tiene entre sus objetivos
esenciales contribuir al fortalecimiento de la disciplina
administrativa, luchar contra las ilegalidades, velar por la
adecuada aplicación de los pagos salariales y de las
prestaciones,
y propiciar la ejecución de los derechos de los
trabajadores. Este Decreto Ley es aplicable a las empresas
estatales y unidades presupuestadas y a otras entidades laborales
cubanas radicadas en el territorio nacional con capacidad
jurídica para establecer relaciones laborales, en el mismo
se dispone lo que deben hacer los inspectores estatales cuando se
detecta una infracción de la legislación laboral y
protege además el trabajo de dichos inspectores al
disponer multas a quien entorpezca la actuación de
estos.

CONCLUSIONES

PRIMERA: La organización sindical
tiene facultades, entre otras, para actuar en la
prevención de accidentes del trabajo, enfermedades
profesionales y mejoramiento de condiciones laborales y para
disponer la paralización de maquinarias, equipos y tareas,
y proponer incluso la clausura de locales de trabajo, cuando por
sus condiciones se prevé la inminencia de un accidente del
trabajo.

SEGUNDA: La inspección sindical y
la inspección estatal guardan estrecha relación
pues ambas actúan con la finalidad de exigir el
cumplimiento de la legislación laboral.

BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS.

  • Ferriol Molina, Guillermo; Ravelo
    Garzón, Tamara;  Ramírez Navarro, Ivet:
    las
    organizaciones sindicales en la coyuntura actual. Las
    organizaciones sindicales de cuba. Su participación en
    la toma de
    decisiones. Central de Trabajadores de Cuba.
  • Estatutos Aprobados por XIX Congreso
    de la CTC.

LEGISLACIÓN.

  • Ley 49. Código de Trabajo.
  • Decreto Ley 229 de 2002 Sobre Convenios Colectivos de
    Trabajo.
  • Decreto Ley 246, de fecha 29 de mayo del 2007.
  • ACUERDO No. 4527 de fecha 11 de septiembre del 2002 del
    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM).
  • ACUERDO 5957 de 2007 del Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros (CECM).
  • Resolución 27 de 2002 del MTSS que pone en vigor el
    Reglamento para la Aplicación del Decreto-Ley no. 229 de
    1ro. de abril del 2002, sobre los Convenios Colectivos de
    Trabajo.
  • Resolución 20 de 2007 del Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social.

 

 

 

Autoras:

Maiyolis Mustelier Suárez.

Licenciada en Derecho

Año de Graduación:
2001.

Centro de Trabajo: Empresa de
Preparación y Suministro de Fuerza de
Trabajo (PetroEmpleo)

Miriam
Villalobos Hernández

Ingeniera Industrial.

Centro de Trabajo: Palmares

Cuba

2008

En estos momentos realizamos una
Maestría en Derecho
Laboral.

Partes: 1, 2
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